Por: Monseñor Miguel CabrejosVidarte OFM, Arzobispo Metropolitano de
Trujillo y Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana
El Tribunal Constitucional emitió en octubre del
2009 una sentencia en la que prohibió al
Estado la distribución de la denominada píldora del día siguiente
(Levonorgestrel), señalando que “se
debe declarar que el derecho a la vida del concebido se veafectado por acción
del citado producto”.
Fundándose en el ordenamiento jurídico peruano
respecto del derecho fundamental a la vida, especialmente los principios pro-hominis, pro-debilis y precautorio,
el Tribunal llegó a la citada conclusión, entre diversos fundamentos,porque “en el inserto de los cinco productos
mostrados y autorizados en nuestro país como Anticonceptivos Orales de
Emergencia, en todos los casos
se hace referencia al denominado “tercer efecto”, esto es, expresamente
refieren… previenen, interfieren o
impiden la implantación”(del niño concebido en el útero de la madre).
El efecto antianidatorio o antiimplantatoriodel niño en fase temprana de su
vida en el útero materno, conlleva su muerte.
Tal información es actualmente
constatable en los principales medios de consulta para prescribir medicamentos.
En opinión de la OMS /OPS la vida humana se inicia con la
implantación. Tal opinión no constituye norma técnica supranacional ni
vinculante. El avanzado derecho peruano protege la vida humana desde el momento
de la concepción o fecundación, cuando se une el espermatozoide con el óvulo y
no desde la implantación como defiende la OMS/OPS.
El Tribunal Constitucional desechó la opinión de la
OMS/OPS no solo por razones jurídicas de protección al concebido, sino como lo
señala la sentencia en los numerales 43 y 44, también porque los propios fabricantes de la píldora
del día siguiente reconocen el efecto anti implantación del concebido. También
porque el propio Ministerio de Salud asílo reconoció en la evaluación y
aprobación de los registros sanitarios del cuestionado fármaco.
Veo con
pena y preocupación aparecer reiteradamente voces que incitan a la ciudadanía a
desconocer el derecho peruano, promoviendo la difusión de tal fármaco a pesar
que afecta el derecho a la vida del concebido; aún más, ocultando a la
ciudadanía que estudios sobre la distribución masiva de tan dañino fármaco, han
demostrado que tal distribución no reduce la tasa de aborto ni la de embarazo
adolescente. ¿A qué intereses sirven entonces aquellas voces?
El tema
de la píldora del día siguiente, más que un tema confesional, es para nuestro
paísun tema de soberanía nacional, de defensa constitucional y de Estado de
Derecho y, especialmente, de amor a los niños por nacer.
Hago una
invocación, tanto a los científicos como a los laboratorios y al mismo Estado, que
digan la verdad sobre todos los efectos que acarrea la píldora del día
siguiente.
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