martes, 17 de enero de 2012


“EL TERCER EFECTO” DE LA PÍLDORA DEL DIA SIGUIENTE
Por: Monseñor Miguel CabrejosVidarte OFM, Arzobispo Metropolitano de Trujillo y Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana

El Tribunal Constitucional emitió en octubre del 2009  una sentencia en la que prohibió al Estado la distribución de la denominada píldora del día siguiente (Levonorgestrel),  señalando  que “se debe declarar que el derecho a la vida del concebido se veafectado por acción del citado producto”.

Fundándose en el ordenamiento jurídico peruano respecto del derecho fundamental a la vida, especialmente los principios pro-hominis, pro-debilis y precautorio, el Tribunal llegó a la citada conclusión, entre diversos fundamentos,porque “en el inserto de los cinco productos mostrados y autorizados en nuestro país como Anticonceptivos Orales de Emergencia, en todos los casos se hace referencia al denominado “tercer efecto”, esto es, expresamente refieren… previenen, interfieren o impiden la implantación”(del niño concebido en el útero de la madre). El efecto antianidatorio o antiimplantatoriodel niño en fase temprana de su vida en el útero materno, conlleva su muerte.

Tal información es actualmente constatable en los principales medios de consulta para prescribir medicamentos.

En opinión de la OMS/OPS la vida humana se inicia con la implantación. Tal opinión no constituye norma técnica supranacional ni vinculante. El avanzado derecho peruano protege la vida humana desde el momento de la concepción o fecundación, cuando se une el espermatozoide con el óvulo y no desde la implantación como defiende la OMS/OPS.

El Tribunal Constitucional desechó la opinión de la OMS/OPS no solo por razones jurídicas de protección al concebido, sino como lo señala la sentencia en los numerales 43 y 44, también  porque los propios fabricantes de la píldora del día siguiente reconocen el efecto anti implantación del concebido. También porque el propio Ministerio de Salud asílo reconoció en la evaluación y aprobación de los registros sanitarios del cuestionado fármaco.

Veo con pena y preocupación aparecer reiteradamente voces que incitan a la ciudadanía a desconocer el derecho peruano, promoviendo la difusión de tal fármaco a pesar que afecta el derecho a la vida del concebido; aún más, ocultando a la ciudadanía que estudios sobre la distribución masiva de tan dañino fármaco, han demostrado que tal distribución no reduce la tasa de aborto ni la de embarazo adolescente. ¿A qué intereses sirven entonces aquellas voces?

El tema de la píldora del día siguiente, más que un tema confesional, es para nuestro paísun tema de soberanía nacional, de defensa constitucional y de Estado de Derecho y, especialmente, de amor a los niños por nacer.

Hago una invocación, tanto a los científicos como a los laboratorios y al mismo Estado, que digan la verdad sobre todos los efectos que acarrea la píldora del día siguiente.

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